Sindicato de Trabajadores Docentes E Investigadores

Nuestros Estatutos



ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

 

Que los estatutos del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se establecieron desde su fundación en mil novecientos ochenta y ocho y cuyos preceptos se han enmarcado dentro de los lineamientos establecidos por el Código de Trabajo de la República de Guatemala, se hizo necesario revisar los mismos, a efecto de incorporarles las modificaciones que la necesidad ha requerido;

CONSIDERANDO:

 

Que es conveniente regular algunos aspectos acomodándolos a la realidad objetiva del Sindicato; así como a la necesidad de definir lineamientos que tiendan a la protección de la organización, y de afiliados.

 

POR TANTO

 

En ejercicio de las funciones que el Código de Trabajo de la República de Guatemala, en su artículo 222 literal “c” y confiere la atribución respectiva a la Asamblea General, de aprobar reformas posteriores a los Estatutos. Y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) del Código de Trabajo; y 2º. Y 3º del Convenio Internacional número 87;

 

ACUERDA

 

Aprobar las reformas de los estatutos del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en resolución numero DGT. REF. 007-2008 de la Dirección General de Trabajo, dictada el veintiocho de agosto del año dos mil ocho quedan así:

que copiados literalmente dicen: Que con base en el artículo 13, numeral II, literal “c”, del Estatuto de Sindicato de Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sometemos a discusión las siguientes enmiendas a los Estatutos de nuestro sindicato, los cuales se presentan de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1º: El Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual es una Asociación permanente de Trabajadores Docentes e Investigadores; y profesionales universitarios que se desempeñan como tales; fundada el día 8 de abril de mil novecientos ochenta y ocho, cuyas siglas son SINDINUSAC.

NATURALEZA:

Artículo 2º. El sindicato por su naturaleza será urbano y gremial que funciona a nivel nacional.

Artículo 3o. Son objetivos de este sindicato:

a.-       Mejorar las condiciones de vida de los afiliados en el orden económico, social y cultural.

b.-       Superar las condiciones laborales, logrando en esta forma el bienestar de los trabajadores afiliados, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo y progreso de la Institución.

c.-       Defender la democracia en todo lo que beneficie a la clase trabajadora,

d.-       Luchar por el mejoramiento de la legislación del trabajo y de las leyes de previsión social, así como por la emisión de las leyes que mejoren las condiciones en el trabajo,

e.-      Velar porque las autoridades de trabajo garanticen a los trabajadores la pronta solución de sus conflictos, inspirados en los principios del derecho del trabajo,

f.-        Luchar por crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos y obrar sociales de utilidad común para todos los afiliados al sindicato, tales como: cooperativas, entidades deportivas, culturales, educativas, de asistencia y de previsión social,

g.-       Promover acción solidaria con otros sindicatos existentes en el país; y

h.-       En general tratar de alcanzar todos los objetivos que no estén reñidos con la ley, ni con los fines generales del sindicato.

 

Artículo 4º. El Sindicato tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala y su dirección en la Ciudad Universitaria, edificio S-9, tercer nivel, oficina número 36, zona doce de esta ciudad capital. Todo cambio de sede o dirección se comunicará por escrito a la Dirección General de Trabajo, para que tome nota.

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS AL SINDICATO, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5º. Son miembros del Sindicato todas las personas que siendo trabajadores (as) de la Universidad de San Carlos correspondan a las categorías de:

 

a.        Docentes

b.        Investigadores

c.         Profesionales Administrativos y Profesores Interinos; y,

d.        Ayudantes o Auxiliares de Docencia e Investigación

Los que firmaron el Acta constitutiva y los demás que ingresen como afiliados con posterioridad y que llenen los requisitos siguientes:

 

a)     Presentar su solicitud escrita en la que manifieste expresamente su deseo de ingresar al Sindicato o manifestarlo en una Asamblea General y sujetarse a lo preceptuado en los presentes estatutos;

b)     Ser mayor de catorce años; (derogado);

c)      Presentar fotocopia documento único de identificación;

d)     Ser admitido como afiliado al sindicato, en sesión ordinaria del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo.

 

ARTICULIO 6º. Una vez aceptada la persona como afiliada al sindicato, el (la) Secretario (a) de Actas y Acuerdos se lo comunicará por escrito, transcribiéndole el punto de acta de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo, dentro del término de 10 días. La Secretaría de la Organización procederá a registrar en el libro correspondiente al nuevo afiliado, debiéndose asentar los datos necesarios para su identificación y enviar al departamento de Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala el aviso y solicitud correspondiente para los descuentos de cuota sindical correspondiente al 1% del salario nominal.

 

Artículo 7º. No pueden pertenecer al Sindicato, los miembros del Consejo Superior Universitario, Y puestos análogos mientras se desempeñen en el cargo, ya que por su alta posición jerárquica defienden los intereses del patrono. Ningún afiliado podrá pertenecer a dos o más sindicatos de manera simultánea.

 

Artículo 8º. Son derechos de los afiliados al Sindicato:

  1. Elegir y ser electos para los cargos sindicales,
  2. Gozar de los derechos de voz y voto en las sesiones de Asamblea General
  3. Ser representados en la defensa de sus intereses individuales, en asuntos de trabajo por conflictos con el patrono o sus representantes, siempre que lo soliciten expresamente,
  4. Nombrar defensores o defenderse por sí mismos ante la Comisión de Disciplina, en caso de haber sido acusados por no cumplir con sus deberes como miembros del Sindicato,
  5. Presentar iniciativas al sindicato, a sus instituciones y a la clase trabajadora en general
  6. Gozar de todos los beneficios sociales, económicos y culturales que se deriven de las actividades del sindicato; y
  7. Conservar su derecho de afiliado al Sindicato, hasta que cese su relación laboral con la Institución y sus derechos los conserva después de doce meses de la cesación obligada de su relación laboral, también puede solicitar por escrito su deseo de retirarse de la organización de lo cual se enviará una carta al jefe de personal informando de la renuncia del afiliado indicando en qué fecha renunció y por ende cese el descuento de la cuota sindical.

 

Artículo 9º. Son deberes y obligaciones de los afiliados al sindicato:

  1. Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos interiores de trabajo, pactos o contratos colectivos de condiciones de trabajo y demás reglamentaciones, así como acatar las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General.
  2. Aprobar o reprobar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada año el Comité Ejecutivo y efectuar las modificaciones que juzgue convenientes;
  3. Aceptar y desempeñar con responsabilidad los cargos o Comisiones para los cuales fueron electos o designados por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo del Sindicato.
  4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias fijadas por los presentes Estatutos y las extraordinarias acordadas por Asamblea General.
  5. Ejercer el voto en las elecciones que se convoquen, ya sea para integrar el Comité Ejecutivo, el Consejo Consultivo o las Comisiones del Sindicato, o para cualquier otro asunto de interés para la organización;
  6. Anteponer los intereses del Sindicato a cualquier persona o grupo;
  7. Firmar las actas de las sesiones de Asamblea General al terminar cada sesión; y
  8. No pertenecer a organización que persiga fines antagónicos a los del Sindicato o atienda a su división o desmembramiento.

 

Artículo 9º. Bis: La calidad de afiliado (a) se pierde:

  1. Por renuncia presentada por escrito al sindicato como afiliado(a) del mismo.
  2. Por cesar su relación laboral con la entidad nominadora;
  3. Por expulsión, cuando le sean aplicables las normas contenidas en estos Estatutos;
  4. Por fallecimiento.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DEL SINDICATO Y LA FORMA DE INTEGRARLOS

 

ARTÍCULO 10º. Los órganos del Sindicato son:

 

a.     Asamblea General

b.     Comité Ejecutivo

c.     Consejo Consultivo, y

d.     La Comisión de Disciplina

 

ARTÍCULO 11º. DE LA ASAMBLEA GENERAL:

La Asamblea General,  es la máxima autoridad del Sindicato y estará constituida por el quórum que se requiere en estos estatutos y la ley, se reunirá ordinariamente cada año, o en forma extraordinaria las veces que sea necesario, siempre y cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo del sindicato  o la mitad más uno, como mínimo.

La convocatoria a sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea General deberán hacerse por medio del Comité Ejecutivo en la forma que determina  el Capítulo  séptimo  de los presentes  estatutos.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General pueden celebrarse válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los afiliados; pero, si por cualquier motivo no hay quórum, los asistentes pueden acordar la convocatoria para nueva reunión dentro de los diez días siguientes, la que se verificara legalmente con el número de miembros que concurran, se exceptúan los casos en los que la ley exigen un quórum especial calificado.

ARTÍCULO 12º. La convocatoria a sesión ordinaria deberá hacerse con tres días de anticipación por lo menos y la convocatoria a sesión extraordinaria, con veinticuatro horas de antelación como mínimo, por escrito, y otros medios de comunicación adecuados

 

ARTÍCULO 13º. Son obligaciones y atribuciones de la Asamblea General:

 

I, DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

a.     Fijar las cuotas extraordinarias;

b.     Aprobar o reprobar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada año el Comité Ejecutivo y efectuar las modificaciones que juzgue convenientes;

c.     Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle el Comité Ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben; y

d.     Autorizar toda clase de inversiones mayores de cien quetzales, y

e.     Cualesquiera otras que expresamente le confieran los presentes estatutos, el Código de Trabajo o sus reglamentos, o que sean propias de su carácter de suprema autoridad del Sindicato.

 

II) DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

a.     Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, por períodos de dos años;

b.     Aprobar la propuesta inicial y las reformas posteriores de estos Estatutos;

c.     Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con los presentes estatutos;

d.     Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo o los pactos colectivos de condiciones de trabajo u otros convenios de naturaleza laboral y de aplicación general. El Comité Ejecutivo puede celebrar ad-referéndum esos contratos, pactos o convenios y puede también aprobarlos en definitiva, siempre que la Asamblea General lo haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso;

e.     Decidir ir o no a la huelga, una vez declarada legal o justa;

f.        Acordar la fusión (Acordar ser miembro) con otro u otros sindicatos y resolver en definitiva si el Sindicato debe adherirse a una Federación o separarse de ella; y

g.     Acordar por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato, la expulsión de aquellos afiliados que se hagan acreedores a esa medida.

 

ARTÍCULO 14º. El Comité Ejecutivo es el encargado de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el libro de Actas y Acuerdos de la misma y lo que exijan los presentes Estatutos o las disposiciones legales, sus funciones son en consecuencia, puramente ejecutivas y no les dan derecho a sus miembros para abrogarse atribuciones que no les hayan sido conferidas.

Toda convocatoria a Asamblea General deberá contener él o los asuntos a tratar. Las Asambleas serán presididas por todos o algunos de los miembros Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 15º.  El Comité Ejecutivo estará integrado por nueve miembros que ocuparán los cargos siguientes:

 

a.      Un Secretario General

b.      Un Secretario de Organización;

c.      Un Secretario de Actas y Acuerdos;

d.     Un Secretario de Finanzas;

e.     Un Secretario  de Trabajo y Conflictos;

f.        Un Secretario de Cultura y Deportes;

g.     Un Secretario de Relaciones Públicas y Propaganda;

h.     Un Secretario de Previsión Social; e,

i.         Un Secretario de Asuntos Interinstitucionales.

 

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 16º. Los miembros de las bases del Sindicato podrán impugnar las elecciones sindicales ante el Comité Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la Asamblea General extraordinaria en la cual se llevó a cabo la elección, debiendo el Comité Ejecutivo conocer del caso o casos y resolver dentro de las setenta y dos horas subsiguientes, declarando con o sin lugar la o las impugnaciones y rendir un informe circunstanciado a la Dirección General de Trabajo, adjuntando la documentación correspondiente de las elecciones sindicales que se impugnen. Si existiere inconformidad de lo resuelto por el Comité Ejecutivo, los interesados podrán dentro del tercer día contado a partir de la fecha de la resolución, presentar su impugnación ante la Dirección General de Trabajo a efecto de que ésta intervenga para establecer si lo resuelto por dicho Comité, está ajustado a derecho.

 

ARTÍCULO 17º. Cuando en una elección de Directivos participen tres o más planillas y ninguna obtenga la mitad más uno de los votos emitidos, deberá convocarse inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a una nueva Asamblea General Extraordinaria, para que dentro de los diez posteriores se realice la elección. Dicha convocatoria deberá hacerla el Comité Ejecutivo en funciones o diez o más afiliados y en dicha elección participaran únicamente las dos planillas que hubieran obtenido mayoría de votos.

 

ARTÍCULO 18º. Para ser miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato se necesita ser afiliado al mismo y reunir los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 223 del Código de Trabajo; los miembros del Comité Ejecutivo serán electos en sesión extraordinaria de Asamblea General y durarán en el ejercicio de sus funciones, dos años.

 

ARTÍCULO 19º. Época y procedimiento de las sesiones del Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo deberá reunirse una vez por semana ordinariamente, y extraordinariamente, cuando los miembros del mismo lo acuerden o asuntos de vital importancia lo demanden. Para que haya quórum se necesita la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros como mínimo y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 20º.  Son obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo:

 

a.     Realizar obras conducentes al logro de los fines de la organización, que fijan los presentes estatutos y valerse de los medios lícitos adecuados para asegurar el éxito de las mismas;

 

b.     Representar el conjunto de sus miembros legalmente al Sindicato; sin embargo, el Comité Ejecutivo puede acordar por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, delegar tal representación en uno o varios de ellos para todo o para asuntos determinados, pero en todo caso con duración limitada. Ni el Comité Ejecutivo, ni sus miembros integrantes como tales, pueden delegar la representación del Sindicato, en todo o en parte ni sus atribuciones a terceras personas, por medio de mandato o en cualquier otra forma;

c.     Dar solución inmediata a los casos que se sometan a su consideración, con apego a la ley y los presentes estatutos;

d.     Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General;

e.     Comunicar a la Dirección General de Trabajo dentro de los diez días siguientes de la respectiva elección, los cambios ocurridos en el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, enviando copia certificada del acta de la sesión de Asamblea General, en la que fueron electos los nuevos Directivos;

f.        Enviar anualmente a la Dirección General de Trabajo, un padrón de afiliados al sindicato que debe incluir sus nombres, apellidos, número de cédula de vecindad, profesión u oficio, y lugar de residencia;

g.     Solicitar a la Dirección General de Trabajo dentro de los quince días siguientes a la celebración de la sesión de Asamblea General en la que se acordó reformar los estatutos, que se aprueben las enmiendas procedentes;

 

h.     Rendir un informe financiero a la Asamblea General, anualmente por cuenta completa y justificada de la administración de fondos y remitir  copia del respectivo informe firmado por todos los miembros a la Dirección  General de Trabajo dentro, de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó.

 

i.          Presentar a la Asamblea General para su aprobación o modificación en la última sesión de cada año, el proyecto de presupuesto formulado para el siguiente;

j.         Designar el banco que ofrezca mayores garantías y ventajas para depositar los fondos del Sindicato;

k.      Depositar en el banco elegido por el Comité Ejecutivo y por medio de la Secretaría de Finanzas, todas las cantidades que excedan de cinco mil quetzales, sin que deba haber en caja una cantidad mayor;

 

l.         Comunicar oportunamente al banco en que están depositados los fondos, la inscripción legal de los nuevos secretarios, General y de Finanzas, con el objeto de que sean registradas sus firmas;

m.   Hacer las erogaciones de acuerdo con el régimen aceptado y aprobado por la Asamblea General;

 

n.     Llevar los libros que determina la ley, por intermedio de las correspondientes Secretarías y remitir;

 

ñ.  Colocar en lugar visible de la sede el estado de cuenta de los ingresos y egresos del sindicato con quince días de anticipación a la celebración de la sesión de la Asamblea General, en que habrá de conocerse la revisión de cuentas a que se refiere el inciso h) del presente artículo;

 

o.     Rendir a la Asamblea General al finalizar el período de cada comité Ejecutivo un informe de las labores desarrolladas;

 

p.     El Comité Ejecutivo es responsable ante el Sindicato y ante terceras personas, como lo es un mandatario en el derecho común. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros del Comité, salvo que conste  en el libro de actas que alguno o algunos, razonaron su voto;

 

q.     Es entendido que las obligaciones contraídas por el Comité Ejecutivo en nombre del Sindicato, obligan a éste, siempre que sus miembros haya actuado dentro de sus atribuciones legales;

 

r.        Pueden representar judicial o extrajudicialmente a cada uno de los afiliados al sindicato en la defensa de sus intereses individuales, de carácter económico y social siempre que ellos lo soliciten por escrito; y,

 

s.       Las demás que le correspondan de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

 

SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO EN PARTICULAR

 

 

ARTÍCULO 21º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) General:

  1. Representar legalmente al Comité Ejecutivo del Sindicato;
  2. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
  3. Atender la correspondencia del Sindicato, trasladándola a las Secretarías  respectivas;
  4. Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo;
  5. Formular la agenda del día y convocatorias para las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, cuando lo disponga el Comité Ejecutivo, de acuerdo con los presentes estatutos;
  6. Autorizar con su firma, la documentación expedida por el resto de las Secretarías;
  7. Revisar la documentación a pagar y autorizar con su firma, los comprobantes de ingreso y egresos de la Secretaría de Finanzas;
  8. Comunicar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los diez días siguientes a la respectiva elección, los cambios ocurridos en el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo;
  9. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General y en caso de retiro temporal o definitivo o al final del período, entregar los documentos y bienes materiales bajo su cargo por inventario a quien lo sustituya, en presencia del Comité Ejecutivo; y
  10. En general, las que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 22º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) de Organización:

 

a.          Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

b.          Llevar debidamente autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo, un libro para inscripción de afiliados, velando por su conservación;

c.           Enviar anualmente a la Dirección General de Trabajo, un padrón de los afiliados al Sindicato, conforme lo establece la ley;

d.          Fomentar el ingreso de nuevos afiliados;

e.           En caso de retiro temporal o definitivo o al final del período, trasladar por inventario a quien lo sustituya los documentos y bienes bajo su cargo en presencia del Secretario General; y

f.             Las demás que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 23º. Son obligaciones y atribuciones del Secretario (a) de Trabajo y Conflictos:

 

a.      Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

b.      Hacer las gestiones ante el patrono o sus representantes, en lo relativo a los conflictos o dificultades entre patrono y trabajadores, asesorándose en caso necesario con el resto del Comité Ejecutivo o el Consejo Consultivo;

c.       Prevenir por todos los medios legales a su alcance, el surgimiento de conflictos de trabajo, orientando y fomentando entre los afiliados la necesidad de establecer relaciones armónicas entre patrono y trabajadores, sin perjuicio de defender enérgicamente dentro de la ley y la justicia, los derechos e intereses de los segundos;

d.      Velar por que se respeten y cumplan con los tratados y convenios respecto a pactos colectivos de condiciones de trabajo, y contratos colectivos;

e.        Tramitar ante quien corresponda y de acuerdo a pactos colectivos de condiciones de trabajo y contratos colectivos.

f.         Todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos sean propias de su cargo; y

g.      En caso de retiro temporal definitivo o al final del período, trasladar por inventario a quien lo sustituya, los documentos bajo su cargo, en presencia del Secretario (a) General;

 

ARTÍCULO 24º Son atribuciones y obligaciones del secretario (a) de Actas y Acuerdos.

a.      Requerir a los afiliados que firmen las actas al terminar la sesión; de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, ordinarias y extraordinarias;

b.      Conservar con el debido orden y cuidado los libros de Actas y Acuerdos de la Asamblea General, y de Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo, debidamente autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo;

c.       Asentar en los libros respectivos, las actas y acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

d.      Extender las certificaciones que le sean solicitadas por los demás órganos del Sindicato o por las autoridades de trabajo;

e.       Redactar las convocatorias escritas para las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

f.         Conservar con el debido cuidado la correspondencia recibida y copia de la remitida por el Sindicato;

g.      En caso de retiro temporal o definitivo o al final del período, traspasar por inventario a quien lo sustituya, los documentos bajo su cargo en presencia del Secretario General;

h.       Requerir a los afiliados (as) que firmen las actas al terminar la asamblea general; e

i.          Las que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 25º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) de Finanzas:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, ordinarias y extraordinarias;
  2. Firmar con el Secretario General, la documentación relacionada con las finanzas del Sindicato;
  3. Extender recibos de las cuotas al Sindicato, sellados y autorizados por la Dirección General de Trabajo.
  4. Velar porque los libros de contabilidad, se encuentren debidamente autorizados y sellados por la Dirección General de Trabajo;
  5. Elaborar anualmente el presupuesto general de gastos del Sindicato, que debe ser presentado por el Comité Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General;
  6. Rendir cada seis meses, cuenta completa y justificada de la administración de los fondos y darlo a conocer a la Asamblea General;
  7. Velar porque la aplicación del presupuesto general autorizado, sea de beneficio exclusivo del Sindicato y de sus miembros, siendo responsable en unión del Secretario General del correcto manejo de los fondos del sindicato;
  8. Entregar los bienes y documentos a su cargo a quien lo sustituya temporal o definitivamente o al final del período, en presencia del Secretario General, levantando el acta de rigor; e
  9. En general, todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos le correspondan

ARTÍCULO 26º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario(a) de Cultura y Deportes:

a.      Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

b.      Fomentar por todos los medios posibles, eventos culturales, recreativos y sociales, entre los miembros de la organización.

c.       Colaborar con los programas educativos y de otra índole que realice la Secretaría de Organización, tanto en sus estudios y preparación, como en su ejecución

d.      Organizar charlas, conferencias, cursillos y todo acto que tienda al mejoramiento y desarrollo educacional, moral y cultural de los afiliados;

e.       Fomentar por todos los medios posibles, eventos deportivos entre los miembros de la organización y entre éstos y conjuntos deportivos externos;

f.         En caso de retiro temporal o definitivo o al final del período, trasladar por inventario a quien lo sustituya, los documentos y bienes a su cargo en presencia del Secretario General; y

g.      Todas aquellas que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 27º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) de Relaciones Públicas y Propaganda:

 

a.      Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo:

b.      Encargarse de las relaciones públicas externas e internas del Sindicato, fomentando el acercamiento e intercambio de experiencias con otras agrupaciones afines, rindiendo cuenta al Comité Ejecutivo de todo lo que juzgue de interés;

c.       Señalar las deficiencias informativas de que adolezca la organización  y proponer las reformar pertinentes;

d.      Conducir el proceso de elaboración de medios informativos de las actividades del Sindicato y darlos a conocer, con la debida autorización del Secretario (a) General;

e.       Emitir los boletines de las actividades del Sindicato y darlos a conocer por los medios disponibles de publicidad, con la debida autorización del Secretario General;

f.         En caso de retiro temporal o definitivo o al final del periodo trasladar por inventario a quien los sustituya, los documentos y bienes bajo su cargo  en presencia  del Secretario (a) General; y

g.       Todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos sean propias de su cargo.

 

ARTÍCULO 28º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) de Previsión Social:

a.      Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

b.      Estudiar con empeño las leyes de previsión Social para orientar efectivamente a los miembros del Sindicato.

c.       Luchar por establecer instituciones de asistencia y de previsión social, de mutuo beneficio para los afiliados al Sindicato, de acuerdo con las leyes;

d.      En caso de retiro temporal o definitivo o al final del período trasladar por inventario a quien lo sustituya, los documentos y bienes bajo su cargo, en presencia del Secretario (a) General; y

e.        En general todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos, sean propias de su cargo.

ARTÍCULO 29º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos Interinstitucionales:

 

a.      Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

b.      Representar al Sindicato ante otras organizaciones laborales, en reuniones que se realicen con fines de integración y desarrollo sindical;

c.       Suscribir conjuntamente con el Secretario (a) General, convenios de cooperación Interinstitucionales;

d.      En caso de retiro temporal o definitivo o al final del período, trasladar por inventario o quien lo sustituya, los documentos y bienes bajo su cargo, en presencia del Secretario General; y

e.       En general, todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos, sean propias de su cargo.

 

ARTÍCULO 30º. La renuncia de cualquier miembro del Comité Ejecutivo deberá presentarla por escrito, indicando los motivos que la justifique, la cual será presentada por intermedio del Secretario General. En caso de renuncia del Secretario General deberá presentarla por medio del Secretario de Organización. En todo caso de renuncia, ya sea de un miembro del Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo o afiliados, sea irrevocable o no, se tendrá por aceptada tres días después de su presentación, a menos que sea retirada dentro de ese plazo. El Comité Ejecutivo deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Trabajo, para que tome nota, adjuntando fotocopia de la renuncia.

 

DEL CONSEJO CONSULTIVO

 

ARTÍCULO 31º. El Consejo Consultivo estará integrado por tres miembros, quienes deben llenar las mismas calidades que la ley establece para los miembros del Comité Ejecutivo. Dichos miembros durarán en sus funciones el mismo tiempo que los miembros del Comité Ejecutivo y serán electos en la misma forma, rigiéndose a lo establecido en el artículo 19 de los presentes estatutos.

 

ARTICULIO 31º. bis) Obligaciones y Atribuciones del Concejo Consultivo.

a.) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

b.) Asesorar al Comité Ejecutivo en todo lo que sea necesario;

c.)  Representar al Comité Ejecutivo cuando le sea solicitado; y

d.)Integrar comisiones de trabajo cuando sea necesario.

 

CAPÍTULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 32º. Los afiliados al Sindicato que cometan faltas sindicales serán sancionados según la naturaleza de la misma así:

 

  1. Amonestación en sesión privada del Comité Ejecutivo;
  2. Suspensión de los derechos Sindicales hasta por treinta  días;
  3. Destitución del cargo o comisión que desempeñen en el Sindicato; y
  4. Expulsión del sindicato.

ARTÍCULO 33º. Los miembros del Sindicato serán amonestados en sesión privada del Comité Ejecutivo, cuando:

 

  1. Se presenten tarde a las sesiones;
  2. Falten a dos sesiones consecutivas de la Asamblea General, sin causa justificada; y
  3. Cometan otras faltas dentro del Sindicato o no cumplan debidamente con sus labores en el trabajo.

 

ARTÍCULO 34º Para amonestar a un afiliado o afiliada del sindicato, el Secretario (a) General debe convocar a una sesión del Comité Ejecutivo y debe citar para la misma, al afiliado (a) que hubiere cometido falta, para hacerle ver la misma, llamándolo al orden, para mantener prestigio del Sindicato. El acusado debe prometer no reincidir en la falta cometida.

 

ARTÍCULO 35º. Los miembros del Sindicato deben ser suspendidos en el goce de sus derechos sindicales hasta por treinta días cuando:

 

  1. Reincidan en cometer faltas ;
  2. Dejen de aportar  sus cuotas sindicales dos veces, sin causa justificada; y,
  3. Se nieguen a cumplir los cargos o comisiones que el Comité Ejecutivo o la Asamblea General les asigne.

ARTÍCULO 36º. Para suspender a un afiliado (a) del Sindicato en sus derechos sindicales, el Comité Ejecutivo debe solicitar en la sesión siguiente de la Asamblea General, el nombramiento; de una Comisión de Disciplina compuesta por tres miembros; afiliados, dicha Comisión es de carácter temporal y será coordinada por la Secretaría de Trabajo y Conflictos. La Comisión debe citar al implicado o implicada y leerle los cargos que haya en su contra, oír su defensa, dar audiencia a los testigos que presente y quince días después debe emitir dictamen absolviendo o condenando al acusado, levantar el acta correspondientes, en el libro destinado para estos casos; recibido el dictamen, el Comité Ejecutivo debe convocar a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, según el caso, en la cual debe leer el dictamen emitido para que la Asamblea General emita su fallo y en caso de suspensión del implicado no debe durar  más de treinta días.

ARTÍCULO 37º. Los miembros del Sindicato deben ser destituidos de sus cargos, cuando:

 

a. Se les compruebe que no cumplen con las obligaciones de sus respectivos cargos;

 

  1. Abusen de la autoridad que les confiere el cargo que desempeñen en los órganos del Sindicato;
  2. Se les compruebe que han hecho fraude en las elecciones para los cargos en los órganos del Sindicato;
  3. Celebren arreglo privado con el patrono, sin consentimiento de la Asamblea General y en perjuicio de los intereses del Sindicato o sus afiliados;
  4. Se aprovechen de sus cargos  para obtener ventajas personales; y
  5. Falten a tres sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo, sin causa justificada

ARTÍCULO 38º. Para destituir a un miembro del sindicato, del cargo o comisión que desempeñe, se debe proceder conforme a lo que estable el artículo 36 de los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 39º. Los miembros del Sindicato pueden ser expulsados cuando:

 

  1. Hagan labor de división entre sus miembros;
  2. No apoyen las huelgas declaradas legales por autoridad competente; y
  3. Desobedezcan los acuerdos o disposiciones legales de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 40º. Para expulsar a un miembro del Sindicato se debe proceder conforme a lo que estipula el artículo 36 del presente Estatuto; la expulsión debe ser acordada por el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

CAPÍTULO V

DE LAS FINANZAS DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 41º. La base económica del sindicato estará integrada por los ingresos que percibe en concepto de cuotas de sus afiliados, las cuales serán:

 

  1. Ordinarias;
  2. Extraordinarias;

c.     Voluntarias; y

  1. Donaciones de personas de toda naturaleza, sin condiciones.

 

Artículo 42º. La cuota ordinaria para cada afiliado (a) al Sindicato será del uno por ciento (1%) de su salario total devengado en la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá descontarse mensualmente por medio del departamento del órgano competente.

 

ARTÍCULO 43º. Los fondos provenientes del cargo de cuotas ordinarias, se distribuirán dentro de los porcentajes siguientes:

 

  1. Para gastos de administración 40%
  2. Para gastos de Previsión Social 30%
  3. Para gastos de cultura, deportes y propaganda el 25%; y
  4. Para fondo de reserva el 5%.

 

ARTÍCULO 44º. Toda inversión mayor cien quetzales deberá ser autorizada por la Asamblea General, pudiendo la Secretaría de Finanzas llevar una caja chica de cien quetzales.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 45º. El Sindicato se disolverá en los siguientes casos:

 

a.     Cuando así lo acuerden las dos terceras partes del total de sus afiliados; (as)

b.     Cuando se acuerde fusión con otro u otros Sindicatos;

c.     Por no contar con el número de afiliados que exige la ley; y

d.     Por resolución judicial a solicitud de las autoridades de trabajo, en los casos señalados por la ley.

 

ARTÍCULO 46º. En todo caso de disolución, el Comité Ejecutivo deberá comunicarlo a la Dirección General de Trabajo, adjuntando copias del acta en que fue acordada la disolución, firmada por todos los afiliados conforme lo establecido en el artículo 228 del Código de Trabajo y para que se proceda de conformidad con el artículo 229 del citado Código

 

II. Reconocer la personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y autorizarlo para iniciar sus actividades;

 

III. Ordenar a la Dirección General de Trabajo que lo inscriba en el Registro Público respectivo; y

 

IV. El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su autorización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE COMITÉ EJECUTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

 

 

El sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINDINUSAC;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que según la Ley y los Sindicatos  son asociaciones permanentes creadas exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de los intereses económicos y sociales de los afiliados, que deben promover la organización interna de sus miembros  para su adecuado  funcionamiento:

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contemplan que periódicamente se elijan los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, en Asambleas Generales extraordinarias y al amparo de principios democráticos;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Sindicato es una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, para lo cual requiriere de normas que regulen el proceso eleccionario de los órganos de dirección que contemplan los Estatutos, de manera que se garantice la pureza del proceso y la confiabilidad de sus resultados;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que es indispensable garantizar la participación de los afiliados así como el goce de sus derechos de elegir y ser electos, conforme las disposiciones legales asegurando que la organización se desarrolle en forma armónica y ordenada;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la reglamentación del proceso eleccionario permitirá establecer bases adecuadas y convenientes para los destinos del Sindicato, y que debe estar en consonancia con los principios del Sindicato, su plataforma pública, sus estatutos y las demás disposiciones legales a que está sujeto.

 

 

 

 

POR TANTO

 

 

Con base en el Capítulo III de los Estatutos que trata sobre los órganos del Sindicato, y Título II que regula la Asamblea Extraordinaria y especialmente en el inciso a) que se refiere a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, el Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINDINUSAC;

 

ACUERDA:

EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE COMITÉ EJECUTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO

I. BASES LEGALES

 

 

ARTÍCULO 1º. Las elecciones para miembros titulares Del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de La Universidad de San Carlos de Guatemala, SINDINUSAC, se regirá por las normas contenidas en El presente reglamento y por las deposiciones legales vigentes que se le  Sean aplicables.

 

ARTÍCULO 2º. Los Miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo durarán en sus funciones dos años, postulándose para ser reelectos por un periodo más en el mismo cargo siempre que obtengan el voto favorable de las dos terceras partes de los votantes presentes.

 

 

ARTÍCULO 3º. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo Consultivo salientes, podrá integrarse a una planilla, siempre que sea a título personal y para cargo distinto.

 

 

II. DE LA CONVOCATORIA

 

 

ARTÍCULO 4º. El comité Ejecutivo convocará a Asamblea General Extraordinaria para la elección de Miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, por lo menos con veinte días de anticipación al vencimiento para el periodo para el cual fueron electos.

 

 

ARTÍCULO 5º. La convocatoria será por escrito, y conforme las normas legales que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 6º. La convocatoria deberá contener, como mínimo, los siguiente: Inciso a) Indicación expresa de que se trata de Asamblea General Extraordinaria para elegir al comité Ejecutivo y Consejo Consultivo.

b) Lugar, fecha y hora en que se realizará la Asamblea; y

c) Requisitos, procedimientos y lugar para la inscripción de planillas.

 

 

 

 

III. DE LA INSCRIPCIÓN DE PLANILLAS

 

ARTÍCULO 7º. La participación en las elecciones será a través de integración de planillas para ambos órganos. Podrán participar los afiliados al Sindicato, cuya calidad se define según el ARTÍCULO quinto de los estatutos, y que tengan por lo menos dos años de pertenecer al mismo.

 

ARTÍCULO 8º. Las planillas deberán ser inscritas a través de un afiliado quien se identificará con su cédula de vecindad y el número de personal que la Universidad de San Carlos de Guatemala asigna a sus empleados. El listado respectivo especificará los órganos y cargos para los cuales se proponen candidatos; y deberá presentar, además, la cédula de vecindad y el número de personal de candidatos que integren la planilla.

 

 

ARTÍCULO 9º. La inscripción de planillas se realizará en el lugar señalado en la convocatoria y quedará cerrada cinco días antes de la realización del evento con números a las 18:00 horas.

 

Fuera de este periodo lugar y hora señalados no se inscribirán planillas.

 

 

ARTÍCULO 10º. Cumplidos los requisitos de inscripción, el Secretario General deberá extender inmediatamente constancia de tal hecho, asignándole un número a cada planilla inscrita.

 

IV. DE LA ELECCIÓN

 

 

ARTÍCULO 11º. El desarrollo del proceso eleccionario será dirigido por el Comité ejecutivo y Consejo Consultivo una vez iniciado el evento, no se permitirá la participación de nuevos afiliados.

 

 

ARTÍCULO 12º. Los integrantes de las planillas y sus simpatizantes podrán hacer propaganda a favor de la misma, hasta 24:00 antes de iniciarse el proceso eleccionario.

 

 

ARTÍCULO 13º. La elección deberá iniciarse a la hora señalada en la convocatoria.

 

 

ARTÍCULO 14º. El proceso eleccionario observará el siguiente procedimiento:

 

 

a)    Se elaborará el padrón electoral que contendrá los datos pertinentes a todos los afiliados activos del Sindicato;

 

b)    Se elaborará la boleta electoral que consignará los números con los cuales quedaron inscritas la planillas;

 

c)    Se integrarán mesas electorales con un representante de cada planilla inscrita y con un presidente, el cual será nombrada por el Comité Ejecutivo. El número de mesas será determinado por el Comité Ejecutivo con base al número de afiliados.

 

d)    Los afiliados concurrirán a la mesa electoral que les corresponda identificándose con su cédula de vecindad. Después de firmar el padrón electoral, se le entregará la boleta respectiva, después de emitir su voto en forma secreta lo depositará en una urna correspondiente;

 

e)    Verificada la votación por parte del Comité Ejecutivo y comprobada la participación de todos los asistentes, se cerrará  la votación y se procederá a realizar el escrutinio, en cada mesa, levantando el Acta correspondiente;

 

f)       Si se instala más de una mesa electoral, el acta levantada en cada una de ellas se trasladará al comité Ejecutivo que preside la Asamblea General Extraordinaria y ésta anunciará el resultado escribiéndolo en una pizarra y sumando a la vista de la General los resultados parciales para obtener el recuento final. A continuación declarará como ganadora a la planilla que obtenga la mayoría absoluta, que será determinada por la mitad más uno de los votos emitidos. De todo lo anterior se levantará la primera Acta General; y

 

 

g)    Si en la primera elección ninguna planilla obtuviera mayoría absoluta, la votación se repetirá con las dos planillas que obtuvieron el mayor número de votos hasta por una tercera elección, la cual se decidiera por mayoría relativa.

 

 

V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

ARTÍCULO 15º. Para la elección del primer Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, se exonera el requisito de antigüedad de los afiliados a que hace referencia el artículo séptimo de este reglamento.

 

 

ARTÍCULO 16º. Este Reglamento podrá modificarse parcial o totalmente por la Asamblea General, siempre que lo solicite el Comité ejecutivo por lo menos un 5% de los afiliados.

 

 

ARTÍCULO 17º. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité Ejecutivo.

 

 

ARTÍCULO 18º. Este reglamento entra en vigor inmediatamente.

 

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada en el Salón de Actos del Edificio S-1 de la Ciudad Universitaria, el cuatro de agosto de 1989.

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